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Organización Artículo 19, señala que Imputación a periodista Rafael León por “terrorismo” , es un peligroso precedente contra la libertad de expresión

Organización Artículo 19, señala que Imputación a periodista  Rafael León por “terrorismo” , es un peligroso precedente contra la libertad de expresión
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Ciudad de México.– Artículo 19 México y Centroamérica ha seguido con cercanía el proceso de detención de Rafael León Segovia, conocido también como Lafita León, y condena enérgicamente la criminalización que enfrenta por su labor como periodista mediante el uso del sistema penal en el estado de Veracruz.

El 24 de diciembre, tras la detención que se llevó a cabo ese mismo día, se le notificó la imputación de delitos graves: de terrorismo, encubrimiento por favorecimiento y delitos contra las instituciones de seguridad pública, información que la Fiscalía estatal difundió a través de un comunicado. De acuerdo a fuentes cercanas [1], la investigación se originó por hechos directamente vinculados a la cobertura periodística de nota roja que Rafael desarrolla desde hace años en un contexto de violencia estructural y presencia de macro criminalidad en el sur de Veracruz.

La imputación de estos delitos es una medida desproporcionada que busca garantizar que se ejecute la prisión preventiva oficiosa. Esto tiene como efecto el frenar la cobertura que Rafael llevaba a cabo. En fechas recientes, León Segovia había documentado hechos relacionados con delincuencia organizada y violencia criminal,[2] información que pudo haber afectado intereses tanto de grupos criminales como de autoridades estatales, al visibilizar la situación de inseguridad que prevalece en la región.

De acuerdo con información compartida a Articulo 19 por fuentes locales cuyos nombres se reservan por seguridad, Rafael ha enfrentado por años un hostigamiento sistemático, que incluye la apertura reiterada de carpetas de investigación, de las cuales ha sido absuelto en ocasiones previas por falta de fundamentos, exhibiendo irregularidades en la actuación de la Fiscalía. Este patrón da cuenta de un uso reiterado del aparato penal como mecanismo de presión, intimidación y criminalización por su trabajo.

Según el testimonio público de Garddiel León Oropeza, hijo del periodista Rafael León Segovia, la detención ocurrió alrededor de las 8:55 de la mañana, cuando el periodista salía de su vivienda. La captura fue realizada por agentes ministeriales y, de acuerdo a su testimonio, durante el operativo se registraron diversas irregularidades. Entre ellas, la sustracción de un vehículo que se encontraba estacionado y el presunto robo de dinero en efectivo, hechos que agravan la preocupación sobre la legalidad y proporcionalidad del actuar de las autoridades.

 

Garddiel señaló a medios de comunicación: “Mi padre no es terrorista. Si un coche bomba en Michoacán no lo consideran así, ¿cómo van a acusar de terrorista a un periodista que solo hace su trabajo? Es una persecución que ya lleva tiempo; ya le habían echado ácido a su carro e investigado nuestras cuentas, pero como no encontraron nada, ahora inventan esto”. Estas declaraciones refuerzan la existencia de un patrón previo de asedio en su contra, que incluye ataques materiales y actos de investigación intrusiva sin resultados, y que hoy parece escalar hacia la criminalización de su labor informativa.

 

Asimismo, resulta profundamente preocupante que, en declaraciones públicas recientes, la gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle García, haya descartado que la detención del periodista esté vinculada con actos de censura, afirmando que «en Veracruz hemos vivido un año donde perdura la libertad de expresión, yo diría que hasta con exceso en la entidad«. Además, que “en materia de la libertad de expresión no se coarta a nadie” y que “todos son iguales ante la ley”.

De acuerdo con información compartida a Articulo 19, la acusación se sostiene en el hecho de que Rafael recibe avisos o notificaciones directas sobre los hechos de sus coberturas a través de su número telefónico y de acuerdo a testimonios, en ocasiones es el primero en llegar a la escena; sin embargo, el número telefónico del periodista es público y aparece vinculado a sus redes sociales y páginas informativas. Este argumento resulta improcedente, pues el carácter público del número responde a prácticas habituales del ejercicio periodístico, especialmente en la cobertura de nota roja, donde las personas periodistas reciben información de múltiples fuentes de información.

Aunado a lo anterior, es necesario señalar que la protección de las fuentes periodísticas es un derecho fundamental reconocido a nivel nacional e internacional, indispensable para garantizar la libertad de expresión y el derecho de la sociedad a estar informada.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido (SCJN, Amparo en Revisión 1422/2015) que la reserva de las fuentes constituye un elemento esencial del ejercicio periodístico, ya que sin esta garantía se inhibe el flujo de información de interés público y se expone a las fuentes a posibles represalias.

Por otro lado, estándares internacionales de libertad de expresión establecen que el contacto entre periodistas y sus fuentes (incluidas fuentes anónimas o abiertas) forma parte esencial del ejercicio periodístico y no puede ser utilizado como base para imputaciones penales. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que recibir información de fuentes diversas, incluso de manera no solicitada, no constituye una conducta ilícita, y que criminalizar estas interacciones implica una forma indirecta de censura y restricción al derecho a informar.[3]

Informar a la sociedad sobre hechos de interés público no constituye un delito. Por el contrario, es una función esencial en una sociedad democrática. Casos como éste generan un efecto inhibidor para el flujo informativo, especialmente en contextos de suma violencia y donde operan redes de macro criminalidad, como los que se experimentan en dicho estado.

El proceso en contra de Rafael es un acto arbitrario que enciende las alarmas a nivel nacional y se suma a otros recientes, como la vinculación a proceso del periodista Rodolfo Ruiz en Puebla, y refuerza la preocupación por el uso del derecho penal como mecanismo de intimidación.

Además, se observa el abuso que se le da al sistema judicial para servir como instrumento de represalias por la labor que llevan a cabo periodistas y medios de comunicación, genera miedo y autocensura y pone en riesgo el derecho de la sociedad a estar informada.

 

La situación jurídica de Rafael se definirá el 30 de diciembre, mientras tanto, como ya se mencionó, el periodista se encuentra actualmente en prisión preventiva oficiosa. Por la gravedad de los hechos y por el potencial de sentar un peligroso precedente, el caso ya se encuentra en conocimiento y bajo seguimiento.

Ante el riesgo que este caso representa para la libertad de expresión en México, Articulo 19 exige:

A la fiscalía general del Estado de Veracruz:

Cesar de inmediato la criminalización de la labor periodística de Rafael León Segovia y abstenerse de imputar delitos graves a partir de hechos directamente vinculados con su ejercicio informativo.

Actuar con imparcialidad, independencia y apego estricto al principio de legalidad, evitando el uso del derecho penal como mecanismo de represalia o censura.

Garantizar el respeto pleno al debido proceso, presunción de inocencia y derecho a una defensa adecuada.

Al Poder Judicial del Estado de Veracruz

Ejercer un control judicial estricto sobre la legalidad de la detención, imputación y medidas cautelares impuestas.

Aplicar los estándares nacionales e internacionales sobre libertad de expresión, especialmente aquellos que establecen una protección reforzada para periodistas.

Evitar la imposición de medidas desproporcionadas, como la prisión preventiva oficiosa, cuando los hechos imputados se relacionan con el ejercicio periodístico.

A la Fiscalía General de la República, a través de la FEADLE:

Ejercer la facultad de atracción del caso, dado que los hechos involucran posibles delitos cometidos contra la libertad de expresión.

Investigar de manera diligente si la imputación constituye un acto de criminalización o represalia por la labor informativa del periodista.

Garantizar que no se utilicen figuras penales graves para inhibir el ejercicio periodístico en contextos de violencia.

Conscientes de que tanto el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas de Veracruz (CEAPP) ya están activos en el caso, reitera que dichas autoridades deben:

Evaluar de manera inmediata el nivel de riesgo en el que se encuentra Rafael León Segovia y su entorno familiar.

Otorgar medidas de protección urgentes y adecuadas, considerando el contexto de violencia estructural y macrocriminalidad en el sur de Veracruz.

Asegurar que las medidas sean idóneas, concertadas y efectivas, con enfoque diferenciado para periodistas que cubren nota roja.

Exige también a la gobernadora del Estado de Veracruz, Rocío Nahle García:

Abstenerse de emitir discursos que minimicen, justifiquen o normalicen la criminalización del periodismo.

Garantizar un entorno seguro para el ejercicio de la libertad de expresión y reconocer públicamente el papel del periodismo en una sociedad democrática.

Colaborar con instancias federales para prevenir represalias contra periodistas por su trabajo informativo.

[1] Artículo 19 se reserva el nombre por razones de seguridad.

[2] Artículo 19 ha verificado que el sitio web del periodista ha sido suspendido o eliminado y los contenidos ya no están disponibles para su consulta, sin quedar claro si se trata de una remoción o eliminación de contenidos ordenada por las autoridades de Veracruz o implementada por la propia red social de Facebook.

[3] CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares de libertad de expresión para periodistas (2014). Ver en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/

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